
A todos nos caen de maravilla los días feriados o de puente. Desgraciadamente, el último, que fue el 1 de mayo, cayó en domingo, por lo cual se descansó normalmente. Pero aquí te contamos si descansas o no el próximo 5 de mayo y cómo te deben pagar.
En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establecen los días de asueto oficiales, quiere decir que son los días en los que no se debe laborar, los cuáles son:
1 de enero– Año nuevo
1 de febrero– En honor al día de la constitución
El tercer lunes de marzo– En conmemoración del natalicio de Benito Juárez
1 de mayo– Día del trabajo
16 de septiembre– Independencia de México
El tercer lunes de noviembre– Revolución de México
25 de diciembre– Navidad
Si tienes que trabajar los días previamente enlistados, el empleador tiene la obligación de pagar el doble de tu salario diario regular, con excepción del 25 de diciembre que se debe remunerar con el triple del salario.
Sin embargo, se debe hacer una distinción entre los días feriados y los festivos, pues estos últimos no son reconocidos por la LFT como oficiales y por lo tanto se labora como normalmente se hace.
14 abril– Jueves Santo
15 abril– Viernes Santo
5 mayo– Batalla de Puebla
12 octubre– Día de la Raza
2 noviembre– Día de Muertos
12 diciembre– Día de la Virgen de Guadalupe
Por lo tanto, el jueves de 5 mayo de trabajará y se percibirá una paga como regularmente se hace.






