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INAI ordena a Fonatur Tren Maya informar sobre impacto ambiental

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Inai Ordena A Fonatur Tren Maya Informar Sobre Impacto Ambiental El Instituto Nacional De Transparencia, Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales (Inai) Determinó Que Fonatur Tren Maya, S.a. De C.v Debe Informar Sobre El Estudio De Impacto Ambiental Que Debió Realizarse Para Esta Obra Y Cómo Se Repondrá La Flora Y Fauna Perdida Al Momento De La Construcción. Https://Larevistadelsureste.com

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V debe informar sobre el estudio de impacto ambiental que debió realizarse para esta obra y cómo se repondrá la flora y fauna perdida al momento de la construcción.

La dependencia comunicó que una persona solicitó a la empresa constituida para el desarrollo de esta obra información sobre el estudio de impacto ambiental en flora y fauna que debió realizarse para el Tren Maya, cómo se repondrá la flora y fauna perdida al momento de la construcción y el presupuesto destinado al proyecto.

En su respuesta, el sujeto obligado declaró inexistencia respecto al estudio de impacto ambiental en flora y fauna y cómo se repondrán ambas ante la construcción de la obra.

En tanto que, sobre el presupuesto asignado para esta infraestructura, remitió al solicitante vínculos para consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, aclarando que los rubros de gasto previstos, no se relacionan con la construcción del Tren Maya y que esta información podría solicitarla al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información relacionada con el estudio del impacto ambiental, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Dentro del periodo de alegatos que, de acuerdo con la ley, es de siete días, ninguna de las dos partes se manifestó.

En el análisis realizado por la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se destacó que la persona recurrente no se inconformó con la información presupuestal presentada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., razón por la que dichos contenidos no fueron motivo de análisis.

Sin embargo, resultó fundado el agravio relacionado con la inexistencia de información. La Comisionada indicó que, luego de analizar el Manual de organización de la emoresa, se tiene que, además las unidades administrativas a las que se turnó la solicitud de mérito existen otras que tienen facultades para intervenir en las actividades que se realizan para la ejecución del Tren Maya.

Estas tendrían atribuciones para cumplir con lo señalado por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en el sentido de que obras como la del Tren Maya, deben ser precedidas por una manifestación de impacto ambiental y una evaluación por parte de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, apuntó.

“Cualquier proyecto de todos los niveles de gobierno debe apegarse a los marcos legales, lo que dará siempre una certeza en su correcta implementación y ante una futura revisión”, subrayó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta proporcionada por FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en la totalidad de las unidades administrativas competentes para dar respuesta a lo solicitado.

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