
CIUDAD DE MÉXICO.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones de trascendencia constitucional que consolidan el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con capacidad de administración presupuestal, garantizan el derecho de acceso a la justicia ambiental en proyectos de desarrollo urbano y ratifican la legalidad del Ejecutivo Federal en la regulación del comercio exterior.

En el análisis de una serie de controversias constitucionales promovidas respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, el Máximo Tribunal reconoció la validez de las normas que obligan a entregar, al menos, el 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) de forma directa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El Pleno determinó que esta medida sustenta el mandato del artículo 2º de la Constitución Política Federal, al reconocerles personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para administrar directamente sus asignaciones. La Corte precisó que la armonización de estas aportaciones dentro de la hacienda municipal no vulnera la autonomía de los ayuntamientos ni convierte a la Secretaría de Bienestar en una autoridad intermedia prohibida, pues sus funciones se limitan a la coordinación y regulación bajo marcos normativos aplicables.



En materia de justicia ambiental, la SCJN resolvió la Queja 25/2026 al revocar el desechamiento de una demanda de amparo promovida por habitantes de Mahahual, Quintana Roo. Los promoventes impugnaron la modificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población 2021-2050, que autorizaba el cambio de uso de suelo en 107.67 hectáreas para la ejecución de un megaproyecto, argumentando falta de participación ciudadana y riesgos de desabasto de agua potable y tratamiento de aguas residuales.
La Corte determinó que el desechamiento inicial por supuesta extemporaneidad fue incorrecto, debido a que los actos reclamados forman parte de un procedimiento administrativo complejo que requería un análisis exhaustivo de sus efectos y temporalidad. En consecuencia, el Juzgado Primero de Distrito en Quintana Roo deberá pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva sin prejuzgar aún sobre el fondo del impacto ambiental.
Finalmente, al resolver el Amparo en Revisión 253/2026, el Pleno ratificó la validez del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024, el cual estableció temporalmente una tasa del 30% del Impuesto General de Importación a la fracción arancelaria 4802.56.99 (correspondiente a ciertos tipos de papel, como el papel bond).
El tribunal concluyó que el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Federal cumple rigurosamente con lo dispuesto en el artículo 131, segundo párrafo, de la Carta Magna, al sustentarse en principios de urgencia, temporalidad, proporcionalidad y racionalidad económica. La resolución confirmó que estas acciones constituyen herramientas legítimas de regulación comercial dirigidas a dar estabilidad y certidumbre a la industria de producción nacional.






