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SCJN declara inconstitucional la producción de fibra de cannabis con fines industriales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales.

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Scjn Declara Inconstitucional La Producción De Fibra De Cannabis Con Fines Industriales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales.

Scjn Declara Inconstitucional La Producción De Fibra De Cannabis Con Fines Industriales La Suprema Corte De Justicia De La Nación, Declaró Inconstitucional La Prohibición Legal Para La Siembra, Cultivo Y Cosecha De Cannabis Con Fines Industriales. Https://Larevistadelsureste.com
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La SCJN concedió un amparo a la empresa privada Desart MC, para pueda explotar el cáñamo, fibra de cannabis, con fines industriales.

Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala declararon inconstitucional dos artículos de la Ley General de Salud que limitan la siembra, cultivo y cosecha de cannabis solo para fines médicos y científicos.

“La medida legislativa impugnada impide absolutamente la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para fines industriales, cuando para alcanzar los objetivos que pretende la prohibición, podría constreñirse a implementar una serie de medidas similares a las que, para los fines médicos y/o científicos se prevén, tales como las de autorización, monitoreo, control, prevención y fitosanitarias”

Con esta decisión se permitirá a la empresa amparada la elaboración de productos para usos industriales, mediante un comunicado, se informó que lo anterior responde a la negativa de la Cofepris a otorgar a la empresa, la autorización para la siembra, cultivo y cosecha de la planta con esos fines.

Se determinó que las prohibiciones constituyen una medida innecesaria ya que existen alternativas de monitoreo, seguridad y control de la siembra qué son idóneas para proteger la salud y el orden público, además de qué existe una afectación a la libertad de comercio.

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Se advierte que el amparo establece que se debe garantizar que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1% del THC permitido.

“En este caso, el sistema reclamado opta por realizar una prohibición absoluta de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (cáñamo), cuando esas actividades no estén relacionadas con fines médicos y/o científicos, a pesar de que es posible regularlas para complementar el proceso para comercialización, cuando se trate de los productos que contengan derivados de cannabis en concentraciones del uno por ciento o menores de THC, es decir, los fines perseguidos a través de las citadas prohibiciones son asequibles a través de medidas alternativas”

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