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Deben responder por omisiones en Tramo 5 del Tren Maya

El Juzgado 1 de Distrito, radicado en Mérida, Yucatán, ratificó la suspensión definitiva que impide retomar la construcción del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, que va de Playa del Carmen a Tulum, en tanto resuelva de fondo el amparo 884/2022, que fue promovido por tres espeleobuzos.
Ayer lunes fue publicada la resolución del citado juzgado, con fecha del 22 de julio, en respuesta a lo que le fue notificado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), en torno a la obtención de la autorización de impacto ambiental para esa parte del Tramo 5, aún cuando las obras se iniciaron antes del ingreso —extemporáneo— de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), y pese a la información falsa o incompleta detectada por organizaciones ambientalistas.
La demanda de amparo tiene como uno de los actos reclamados la carencia de autorización de impacto ambiental para la realización de las obras, por tanto, el Fonatur apostaba a que una vez obtenido ese permiso, el juicio quedaría sin materia y el juzgado levantaría la suspensión definitiva.
Sin embargo, el juez Adrián Fernando Novelo Pérez resolvió que, si bien reconoce que el resolutivo emitido por la Semarnat es “un hecho superveniente” —es decir, posterior a los actos demandados en el juicio—, existen varias condicionantes que deben cumplirse “antes de iniciar la obra a fin de salvaguardar el medio ambiente”.
“Lo que nosotros le dijimos al juez es que no es un hecho superveniente, sino una ratificación que confirma que incumplieron con lo que marca la ley, en cuanto a la obligación de presentar a evaluación el proyecto para obtener la autorización; no es una licencia que puedas obtener después y que subsane”, explicó en entrevista con El Universal Antonella Vázquez, abogada de Defendiendo el derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), organización que brinda acompañamiento jurídico a los tres buzos promoventes del amparo.
“El juez, sin embargo, sí lo aceptó como hecho superveniente, pero no revoca la suspensión definitiva, la mantiene”, agregó la entrevistada.
En consecuencia, aún cuando el juez modificó los términos de la suspensión definitiva, la mantuvo, indicando que surtirá efectos hasta en tanto se emita sentencia ejecutoria en el amparo, “siempre y cuando las autoridades responsables no hubiesen cumplido con las condicionantes establecidas como requisitos que deben cumplirse de manera previa al inicio de las obras y actividades del Tramo 5 Sur del proyecto Tren Maya, precisadas en ese sentido en la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (…)”.
En la resolución el juzgador indica que es “responsabilidad” del Fonatur cumplir con todas y cada una de las condicionantes, y que conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, es obligación de Fonatur Tren Maya ordenar a la diversa autoridad (Sedena) o particular “la paralización de la ejecución de los actos reclamados”, y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de la suspensión, en los términos y para los efectos que se han precisado en su resolución, en caso de que sea diversa autoridad o algún particular quien tuviese intervención en la ejecución de las obras.
La abogada explicó que esto significa que aunque el Fonatur haya delegado la responsabilidad de las obras a un particular —como Grupo México-Acciona—, mediante una licitación o a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al cancelar anticipadamente el contrato con ambas empresas el Ejército tendrá que acatar la suspensión definitiva.
“Lo que el juez está diciendo en esta resolución es que Fonatur es responsable de cumplir, pero también de hacer cumplir la suspensión y que no se ejecuten actos en contra de la suspensión”, explicó la profesional.